ACOGIDA
ECLESIAL
A MATRIMONIO DE MISMO SEXO
El
párroco Flavio atendió la consulta matrimonial de los cónyuges Ticio y Cayo
(nombres todos ficticios, como en los manuales canónicos de casus conscientiae,
pero que convienen a personajes, hechos y dichos reales en un lugar
mediterráneo el pasado 13 de Junio, que san Antonio bendiga).
Ticio y
Cayo convivían como pareja de hecho desde hace tiempo y, sin ocultarlo,
participaban con normalidad en la vida de la parroquia. Ahora, aprovechando que
en su país las leyes lo permiten, han formalizado civilmente su situación. Pero
desearían la bendición sacramental de su unión y han venido a consultarlo.
---
Padre Flavio, usted ya nos conoce bien y sabe que, aunque nos hemos casado
civilmente, echamos de menos su bendición.
---Mi
bendición, no. La de Jesús, que ya sabéis que no os casa un juez, ni os casa un
cura, sino que os casáis vosotros y el Señor bendice la unión para que, a lo
largo de la vida, se vaya haciendo irrompible.
---Ah,
qué bien, Entonces, ¿Nos podemos casar también en la Iglesia y nos da usted esa
bendición del Señor? , dice Ticio.
---La
verdad es que estábamos dudando si pedírselo, añade Cayo. ---Se lo comentamos
al cura Filiberto y nos dijo que no se puede, que lo dijeron los obispos en la
reunión esa del Sínodo, y que también lo dice el Papa en una carta que ha
escrito sobre amor y alegría
---Bueno,
vamos por partes, dice el cura Flavio. Lo que dice Filiberto que dice Francisco
no es del todo exacto. En realidad, Francisco dice dos cosas: primero, que a
vosotros hay que acogeros en la Iglesia sin la más mínima discriminación;
segundo, que una boda como la vuestra iría en contra de lo que dice el derecho
canónico que es el matrimonio.
Con
esto, ya puedo responder a vuestras preguntas. Porque me habéis hecho dos
preguntas distintas: si os podéis casar canónicamente en la iglesia y si la
Iglesia puede bendecir vuestra unión ya civilmente formalizada.
A la
primera pregunta os tengo que responder que no. Hoy por hoy, mientras no se
reforme el derecho canónico, no podemos celebrar esa boda canónicamente,
cumpliendo con todos los requisitos canónicos e inscribiéndoos en el registro
matrimonial. Pero, por otra parte, ni falta que os hace, porque ya estáis
casados civilmente.
Pero a
la segunda pregunta os tengo que decir que sí. Lo mismo que la semana pasada
celebramos dentro de la misa la renovación de la promesa matrimonial de
nuestros amigos Clara y Felipe, en sus bodas de plata, del mismo modo podemos
celebrar dentro de la misa de nuestra comunidad, que os acoge, podemos celebrar
la renovación de la promesa de vuestro matrimonio civil y que Dios la bendiga.
---¿Y
no le llamarán la atención a usted desde Roma?
---Después
de Amoris laetitia, ya no. Mirad lo que escribe un teólogo moral amigo mío, que
comenta así en su blog la exhortación de Francisco:
Mutaciones
en la práctica, evolución de las doctrinas
En el
n. 251 de Amoris Laetitia Francisco se limita a citar lo que dijeron los
obispos sobre “los proyectos de equiparación de las uniones entre personas
homosexuales: no existe ningún fundamento para asimilar a establecer analogías
entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la
familia”.
En el
número 250, citando palabras suyas en Misericordiae vultus dice: “El amor de
Jesús se ofrece a todas las personas sin excepción... toda persona,
independientemente de su tendencia sexual ha de ser respetada en su dignidad y
acogida con respeto, evitando todo signo de discriminación”.
La
afirmación del n. 251 presupone que la actual formulación canónica de la
doctrina sobre el matrimonio refleja el designio de Dios sobre la familia, lo
cuál es exegética y teológicamente cuestionable, al menos en el sentido de
cerrar la puerta a toda evolución de la doctrina. Además, tomando en serio la
afirmación del n. 250, hay que cuestionar el presupuesto de que la actual
formulación canónica de la doctrina sobre el matrimonio refleje el designio de
Dios sobre la familia.
Sin
embargo, hoy por hoy, estando vigente la normativa canónica, no podría ningún
párroco permitir en su jurisdicción una boda canónica de una pareja del mismo
sexo ni inscribirla en el registro matrimonial con todos los requisitos correspondientes.
En un futuro (que quizás tardará más de lo deseable) será posible, si y cuando
se haya realizado antes la reforma del derecho canónico, la revisión y
evolución de las doctrinas sobre sexualidad y matrimonio y se haya revisado la
exagerada juridificación de la vida sacramental.
Pero lo
que si nos permite la postura del n. 250 es la celebración de una bendición
religiosa del matrimonio civil sin boda canónica. Esto se aplica no solamente
al caso de la pareja del mismo sexo, sino también a otras situaciones como las
de divorciados vueltos a casar civilmente. Precisamente en el párrafo 297, en
que insiste en “integrar a todas las personas en la comunidad eclesial según la
lógica del Evangelio” acentúa Francisco así: “No me refiero sólo a los divorciados
en nueva unión, sino a todos, en cualquier situación que se encuentren”
Esta
práctica, lo mismo que la de resolver mediante “discernimiento en el foro
interno” casos insolubles canónicamente, hace años que se realizaba en las
vanguardias de la pastoral en diversos países y diócesis (Háganlo, pero no me
pidan permiso, decían algunos obispos con sentido común y evangélico, (que
“haberlos haílos” también). Ahora, después de la Amoris laetitia, no solo está
avalada esta práctica, sino que engendra y provoca el cambio y evolución
doctrinal. Con razón decía Francisco en el prólogo de Amoris laetitia que
quedan pendientes cuestiones doctrinales. Una de ellas, la de no limitarse a
las declaraciones de nulidad, sino a reconocer el divorcio por ruptura de lo
que no fue nulo, pero se ha roto irremediablemente, y reconocer las nuevas
nupcias.
Entretanto,
mientras no evoluciona la doctrina, queda el recurso a la práctica pastoral de
bendecir la unión de la pareja que se ha formalizado civilmente. Lo mismo que ocurre
al resolver en el foro interno el tema del acceso a los sacramentos para los
divorciados vueltos a casar, este paso práctico pastoral no es una aplicación o
una excepción de una doctrina, sino un paso adelante creativo que provoca,
suscita y alienta la evolución de las doctrinas.
Por eso
es tan decisivo el paso dado por Amoris laetitia. Lo han percibido muy bien
quienes la critican por no coincidir con algunas aspectos del magisterio
anterior (Humanae vitae, Familiaris consortio...). En realidad esa crítica es
la mejor alabanza de la Amoris laetitia, porque eso es lo que estaba haciendo
falta con muchos años de retraso: no repetición, sino evolución doctrinal. Lo
paradójico es que para lograrlo haya hecho falta repetir por activa y pasiva
que nada cambia doctrinalmente, cuando precisamente ese cambio pastoral es el
que produce la evolución doctrinal requerida y esperada.
Juan
Masiá Clavel
Periodista
Digital
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